Ley 0

Artículo 6Inviolabilidad de la Constitución

Texto oficial

En ningún caso podrán las autoridades de la Provincia suspender la observancia de esta Constitución ni de la Nacional, ni la efectividad de las garantías y derechos establecidos en ambas. En caso de , los actos practicados por el Interventor serán válidos si hubieren sido realizados conforme a esta Constitución y leyes de la Provincia.

Qué significa en la práctica

Las autoridades no pueden suspender la observancia de esta Constitución ni de la Nacional.

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