Ley 0

Artículo 100Juramento del Gobernador

Texto oficial

Al tomar de sus cargos el gobernador y el vicegobernador prestan juramento de desempeñarlo conforme a la Constitución y a las leyes, ante el presidente de la Asamblea Legislativa, en sesión especial de ésta, o, en su defecto, ante el presidente de la Corte Suprema de Justicia, reunido este cuerpo.

Qué significa en la práctica

El gobernador y vicegobernador prestan juramento al asumir.

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