Ley 0

Artículo 99Duración y reelección

Texto oficial

El gobernador y vicegobernador duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un período consecutivo. Si han sido reelegidos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos nuevamente para ninguno de esos cargos sin el intervalo de un período.

Qué significa en la práctica

El gobernador y vicegobernador duran cuatro años y pueden ser reelegidos.

Normas relacionadas

← Ver en Constitución de la Provincia de Santa Fe completaConstituciones