Ley 0

Artículo 124Inamovilidad de los magistrados

Texto oficial

Los ministros de la Corte Suprema de Justicia, el procurador general, los jueces y los demás procuradores son inamovibles mientras conserven su idoneidad física, intelectual y ética y el buen desempeño de sus funciones. Cesan de pleno derecho en sus cargos al cumplir setenta y cinco años de edad. No pueden ser ascendidos ni trasladados sin su consentimiento previo. Perciben por sus servicios una retribución que no puede ser suspendida ni disminuida sino por leyes de carácter general y transitorio, extensivas a todos los poderes del Estado.

Qué significa en la práctica

Los ministros de la Corte, el procurador y los jueces son inamovibles mientras dure su buena conducta.

Normas relacionadas

← Ver en Constitución de la Provincia de Santa Fe completaConstituciones