Ley 0

Artículo 125Prohibiciones a los jueces

Texto oficial

Los miembros del Poder Judicial no pueden actuar de manera alguna en política. Los magistrados y funcionarios no pueden ejercer profesión o empleo alguno, salvo la docencia en materia jurídica, las comisiones de carácter honorario, técnico y transitorio que les encomienden la Nación, la Provincia o los municipios, y la de derechos propios, de su cónyuge o de sus hijos menores. La ley determina las incompatibilidades de los empleados.

Qué significa en la práctica

Los miembros del Poder Judicial no pueden actuar en política ni ejercer otra actividad incompatible.

Normas relacionadas

← Ver en Constitución de la Provincia de Santa Fe completaConstituciones