Ley 0

Artículo 126Residencia de los magistrados

Texto oficial

Los magistrados, funcionarios y empleados de la administración de justicia deben residir en el lugar donde desempeñan sus funciones, excepto los ministros de la Corte Suprema de Justicia.

Qué significa en la práctica

Los magistrados deben residir donde desempeñan sus funciones.

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