Ley 0

Artículo 152Mayorías especiales

Texto oficial

Cuando el enjuiciado sea el gobernador o su reemplazante legal o un ministro del Poder Ejecutivo, las mayorías de dos tercios prescriptas en los artículos anteriores se computará sobre la totalidad de los miembros de las Cámaras.

Qué significa en la práctica

Cuando se juzga al gobernador o a un ministro, rigen mayorías agravadas.

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