Ley 0

Artículo 153Continuidad del juicio

Texto oficial

A los efectos de asegurar la continuidad sin interrupciones del , las Cámaras pueden prorrogar a ese solo fin sus sesiones ordinarias o ser convocadas a sesiones extraordinarias por acuerdo propio y a solicitud de una cuarta parte de los miembros de cada Cámara.

Qué significa en la práctica

Las Cámaras pueden prorrogar sus sesiones para asegurar la continuidad del .

Normas relacionadas

← Ver en Constitución de la Provincia de Santa Fe completaConstituciones