Ley 0

Artículo 80Interpelación

Texto oficial

Las Cámaras tienen el derecho de requerir la asistencia a sus sesiones de los ministros del Poder Ejecutivo para suministrar informes o explicaciones sobre puntos que previamente se les fije. Los ministros pueden excusar su asistencia en el primer caso y dar por escrito los informes solicitados, no así en el segundo caso, en que deben concurrir al seno de las Cámaras.

Qué significa en la práctica

Las Cámaras pueden requerir la asistencia de los ministros para informar.

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