Ley 0

Artículo 85Corrección de legisladores

Texto oficial

Cada Cámara puede, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, corregir a cualquiera de éstos, y aun excluirlo de su seno, por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones. La inasistencia a la mitad de las sesiones del período ordinario determina la cesación en el , salvo los casos de licencia o suspensión en el cargo.

Qué significa en la práctica

Cada Cámara puede corregir o excluir a sus miembros con dos tercios de votos.

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