Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Ingresar
Crear cuenta
Inicio
/
Constituciones
/
Constitución de la Provincia de Santa Fe
/
Art. 84
Ley 0
Artículo 84
Juramento de los legisladores
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Guardar
Texto oficial
Al recibirse de sus cargos, los legisladores prestan juramento de desempeñarlo conforme a la Constitución y a las leyes.
Qué significa en la práctica
Los legisladores prestan juramento al recibirse de sus cargos.
← Artículo anterior
Art. 83 — Validez de los títulos
Artículo siguiente →
Art. 85 — Corrección de legisladores
Normas relacionadas
Relacionada con
Constitución Nacional
→
← Ver en Constitución de la Provincia de Santa Fe completa
Constituciones →