Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Ingresar
Crear cuenta
Inicio
/
Constituciones
/
Constitución de la Provincia de Santiago del Estero
/
Art. 7
Ley 0
Artículo 7
Prohibición de delegación
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Guardar
Texto oficial
Los poderes públicos no podrán delegar, bajo pena de
nulidad
, las facultades que les han sido conferidas por esta Constitución, salvo en los casos excepcionalmente autorizados.
← Artículo anterior
Art. 6 — Asiento y responsabilidad de las autoridades
Artículo siguiente →
Art. 8 — Publicidad de los actos
Normas relacionadas
Relacionada con
Constitución Nacional
→
← Ver en Constitución de la Provincia de Santiago del Estero completa
Constituciones →