Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Ingresar
Crear cuenta
Inicio
/
Constituciones
/
Constitución de la Provincia de Santiago del Estero
/
Art. 8
Ley 0
Artículo 8
Publicidad de los actos
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Guardar
Texto oficial
Los actos de la administración pública se publicarán de manera periódica y, en particular, los que se relacionen con la percepción e inversión de la renta, deberán publicarse trimestralmente por los medios de comunicación social.
← Artículo anterior
Art. 7 — Prohibición de delegación
Artículo siguiente →
Art. 9 — Estabilidad laboral
Normas relacionadas
Relacionada con
Constitución Nacional
→
← Ver en Constitución de la Provincia de Santiago del Estero completa
Constituciones →