Ley 0

Artículo 10Iniciativa legislativa

Texto oficial

Las leyes pueden tener origen en proyectos presentados por legisladores, por el Poder Ejecutivo o mediante la iniciativa popular. El Poder Judicial podrá enviar a la Legislatura proyectos de leyes relativos a organización y procedimientos de la Justicia y funcionamiento de los servicios conexos a ella o de asistencia judicial.

Qué significa en la práctica

Las leyes pueden originarse en proyectos de los legisladores, del Poder Ejecutivo o por iniciativa popular.

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