Ley 0

Artículo 100Presidencia de la Legislatura

Texto oficial

El Vicegobernador es el Presidente de la Legislatura y tiene voto sólo en caso de empate. Participará del debate exclusivamente para dirigirlo y ordenarlo. En la primera sesión anual la Legislatura designará de su seno, a pluralidad de sufragios y por votación nominal, un Vicepresidente primero y un Vicepresidente segundo, quienes reemplazarán al Presidente y siempre tendrán voto. En caso de empate el Vicepresidente que ejerza la presidencia decidirá con doble voto.

Qué significa en la práctica

El Vicegobernador preside la Legislatura y vota solo en caso de empate.

Normas relacionadas

← Ver en Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur completaConstituciones