Ley 0

Artículo 99Mayorías de las decisiones

Texto oficial

Las decisiones de la Legislatura serán adoptadas por mayoría absoluta, salvo en los casos para los que esta Constitución o el Reglamento exijan una mayoría especial. Se entiende que hay mayoría absoluta cuando concurren más de la mitad de los votos emitidos, y los dos tercios, cuando el número de votos a favor sea por lo menos el doble del número de votos en contra.

Qué significa en la práctica

Las decisiones se adoptan por mayoría absoluta, salvo los casos especiales.

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