Ley 0

Artículo 104Juramento de los legisladores

Texto oficial

Para asumir el cargo los legisladores deberán prestar juramento ante la Cámara de desempeñarlo fielmente con arreglo a lo preceptuado en esta Constitución.

Qué significa en la práctica

Los legisladores prestan juramento ante la Cámara al asumir.

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