Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Ingresar
Crear cuenta
Inicio
/
Constituciones
/
Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
/
Art. 104
Ley 0
Artículo 104
Juramento de los legisladores
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Guardar
Texto oficial
Para asumir el cargo los legisladores deberán prestar juramento ante la Cámara de desempeñarlo fielmente con arreglo a lo preceptuado en esta Constitución.
Qué significa en la práctica
Los legisladores prestan juramento ante la Cámara al asumir.
← Artículo anterior
Art. 103 — Inasistencia de los legisladores
Artículo siguiente →
Art. 105 — Atribuciones de la Legislatura
Normas relacionadas
Relacionada con
Constitución Nacional
→
← Ver en Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur completa
Constituciones →