Ley 0

Artículo 150Inhabilidades para el Poder Judicial

Texto oficial

Están inhabilitadas para formar parte del Poder Judicial en cargo alguno las personas comprendidas en el artículo 204.

Qué significa en la práctica

Enumera quiénes están inhabilitados para formar parte del Poder Judicial.

Normas relacionadas

← Ver en Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur completaConstituciones