Ley 0

Artículo 151Juicio penal en instancia única

Texto oficial

La ley asegurará el juzgamiento en instancia única, oral y pública en las causas penales en las que se juzguen delitos para los cuales se encuentre prevista pena privativa de la libertad cuyo máximo supere los seis años, en las que los procesados fueren funcionarios públicos, en las que se investiguen delitos contra el patrimonio, la administración y la fe pública provincial o municipal, cualquiera sea la pena prevista para sancionarlos, y en las demás causas que determine la ley.

Qué significa en la práctica

La ley asegura el juzgamiento en instancia única, oral y pública en las causas penales.

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