Ley 0

Artículo 174Publicidad de las cuentas municipales

Texto oficial

Los municipios y comunas deberán publicar trimestralmente el estado de sus ingresos y gastos, y anualmente el inventario general y una memoria sobre la labor desarrollada.

Qué significa en la práctica

Los municipios y comunas deben publicar trimestralmente sus ingresos y gastos.

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