Artículo 175Competencias de los municipios autónomos
Texto oficial
La Provincia reconoce las siguientes competencias sólo a los municipios con autonomía institucional: 1 - Ordenar y organizar el territorio municipal en uno o varios distritos, a cualquier fin. 2 - Determinar su forma de gobierno y establecer las atribuciones de sus órganos. 3 - Convocar a comicios para la elección de sus autoridades. 4 - Establecer el procedimiento administrativo y organizar la Justicia de Faltas. 5 - Establecer un sistema de revisión y control de cuentas y de la legalidad de los actos. 6 - Considerar el otorgamiento a los extranjeros del derecho electoral activo en forma voluntaria y confeccionar el padrón especial a ese efecto, si correspondiere. El derecho electoral pasivo es exclusivo de los ciudadanos argentinos. 7 - Revisar los actos del interventor provincial, o federal en su 8 - Crear los órganos de policía municipal con funciones exclusivas en materia de faltas. Las competencias enumeradas precedentemente deberán ser reglamentadas por las respectivas cartas orgánicas.
Qué significa en la práctica
Enumera las competencias reconocidas solo a los municipios con autonomía institucional.