Ley 0

Artículo 176Cartas orgánicas municipales

Texto oficial

Las cartas orgánicas municipales serán sancionadas por convenciones constituyentes municipales convocadas por ordenanza, en fechas que no podrán coincidir con otras elecciones. Dichas convenciones estarán integradas por un número de convencionales igual al doble del de concejales hasta un máximo de quince miembros, elegidos en forma directa y con representación efectivamente proporcional. Para ser convencional constituyente municipal se requieren las mismas condiciones que para ser concejal y tienen idénticos derechos, incompatibilidades e inhabilidades.

Qué significa en la práctica

Las cartas orgánicas se sancionan por convenciones constituyentes municipales.

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