Ley 0

Artículo 87Recursos marítimos

Texto oficial

Dentro de las áreas marítimas de provincial y de los cursos o espejos de agua, el Estado Provincial preserva, regula y promueve sus recursos hidrobiológicos y la investigación científica. Fomenta la actividad pesquera, la industrialización y comercialización del producido en su territorio, como asimismo la maricultura y la acuicultura. Los cardúmenes de especies marinas migratorias son de propiedad de la Provincia, y estarán sujetos a un régimen de protección especial.

Qué significa en la práctica

El Estado regula los recursos en las áreas marítimas y cursos de agua de su .

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