Ley 0

Artículo 108Sueldo de los ministros

Texto oficial

Los ministros gozarán por sus servicios de un establecido por la ley, que no podrá ser alterado durante el tiempo que desempeñen sus funciones. La prohibición de alterar el , no abarca los ajustes por actualización monetaria que fueran dispuestos con carácter general.

Qué significa en la práctica

Los ministros gozan de un fijado por ley, inalterable durante su gestión.

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