Ley 0

Artículo 109Tratamiento de los ministros

Texto oficial

El tratamiento de los ministros desempeñando sus funciones, será el de Señoría. Sección V.- Poder Judicial Capítulo Primero.- De su naturaleza y duración

Qué significa en la práctica

El tratamiento de los ministros en ejercicio es el de Señoría.

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