Ley 0

Artículo 138Prerrogativas del Intendente

Texto oficial

El Intendente municipal, cuando sea sujeto de actuaciones en sede judicial, tendrá prerrogativas procesales equivalentes a la del titular del Poder Ejecutivo. Los concejales no podrán ser molestados por los dichos emitidos en el seno del recinto.

Qué significa en la práctica

El Intendente tiene prerrogativas procesales equivalentes a las del Gobernador.

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