Ley 0

Artículo 137Límites a las remuneraciones

Texto oficial

La ley establecerá límites máximos a las remuneraciones del Intendente y de los miembros de los Concejos Deliberantes, teniendo en cuenta las distintas categorías de municipios, una razonable proporcionalidad con los recursos de los mismos y las directivas que para la dieta de legisladores se establecen en esta Constitución.

Qué significa en la práctica

La ley fija límites a las remuneraciones del Intendente y los concejales.

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