Ley 0

Artículo 160Transitoria: renovación de bancas

Texto oficial

Hasta tanto se efectúe la renovación total de bancas de la Legislatura en las elecciones del año 2007, a los fines previstos por el Artículo 48, el Tribunal de estará integrado por los veintiocho legisladores restantes, que no formen parte de la Comisión Permanente de ; requiriéndose para su funcionamiento un quórum de quince legisladores.

Qué significa en la práctica

Regula la renovación de bancas hasta las elecciones de 2007.

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