Ley 0

Artículo 20Demandabilidad de la Provincia

Texto oficial

La Provincia, como persona civil, puede ser demandada ante la Corte Suprema de Justicia provincial sobre propiedad y por obligaciones contraídas, sin necesidad de requisito previo y sin que el juicio deba gozar de privilegio alguno.

Qué significa en la práctica

La Provincia puede ser demandada ante la Corte Suprema provincial sobre propiedad y otras cuestiones.

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