Ley 0

Artículo 21Reclamaciones administrativas

Texto oficial

Toda reclamación de índole administrativa debe ser despachada en el término de tres meses desde el día de su interposición. Vencido ese plazo, el interesado podrá tenerla por denegada y concurrir directamente a la Justicia.

Qué significa en la práctica

Toda reclamación administrativa debe despacharse en el término de tres meses.

Normas relacionadas

← Ver en Constitución de la Provincia de Tucumán completaConstituciones