Ley 0

Artículo 27Libertad de culto

Texto oficial

Es inviolable en el territorio de la Provincia el derecho que todo hombre tiene de rendir culto a Dios, libre y públicamente, según los dictados de su conciencia y con sujeción a lo que prescribe la moral y el orden público.

Qué significa en la práctica

Es inviolable el derecho de rendir culto a Dios libre y públicamente.

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