Ley 0

Artículo 44Poder Legislativo

Texto oficial

El Poder Legislativo será ejercido por un Cuerpo denominado Legislatura compuesto de cuarenta y nueve ciudadanos elegidos directamente por el pueblo de la Provincia. Corresponderán diecinueve legisladores por la Sección I, doce legisladores por la Sección II, y dieciocho legisladores por la Sección III.

Qué significa en la práctica

El Poder Legislativo lo ejerce la Legislatura, compuesta por cuarenta y nueve ciudadanos.

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