Ley 0

Artículo 45Duración de los legisladores

Texto oficial

Los legisladores durarán cuatro años y podrán ser reelegidos por un nuevo período consecutivo. No podrán ser elegidos nuevamente sino con un intervalo de un período.

Qué significa en la práctica

Los legisladores duran cuatro años y son reelegibles por un período consecutivo.

Normas relacionadas

← Ver en Constitución de la Provincia de Tucumán completaConstituciones