Ley 0

Artículo 48Comisión de Juicio Político

Texto oficial

La acusación corresponderá a la Comisión Permanente de , formada por doce legisladores, requiriéndose para promoverla los dos tercios de la totalidad de los miembros. En el caso del Gobernador y Vicegobernador, la mayoría necesaria para promover la acusación será de tres cuartos de la totalidad de los miembros de la Comisión Acusadora. Los restantes treinta y siete legisladores se constituirán en Tribunal, prestando nuevo juramento, requiriéndose para su funcionamiento un quórum de diecinueve legisladores. Cuando el Gobernador o el Vicegobernador fueren acusados, el Tribunal será presidido por el Presidente de la Corte Suprema.

Qué significa en la práctica

La acusación corresponde a la Comisión Permanente de , de doce legisladores.

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