Ley 0

Artículo 49Efectos del fallo

Texto oficial

El fallo no tendrá más efecto que el de destituir al acusado y aún declararlo incapaz de ocupar ningún puesto de honor o a de la Provincia. Ninguna de las personas sujetas a será declarada culpable sin una mayoría de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Tribunal, y de los tres cuartos de la totalidad de los miembros del Tribunal en caso de enjuiciamiento al Gobernador o Vicegobernador. Deberá votarse en todos los casos nominalmente y registrarse en el acta de sesiones el voto de cada Legislador.

Qué significa en la práctica

El fallo solo destituye al acusado y puede inhabilitarlo para cargos públicos.

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