Ley 0

Artículo 50Juicio ordinario posterior

Texto oficial

El que fuese condenado por la Legislatura queda sujeto a acusación y juicio ante los tribunales ordinarios.

Qué significa en la práctica

El condenado por la Legislatura queda sujeto a juicio ante los tribunales ordinarios.

Normas relacionadas

← Ver en Constitución de la Provincia de Tucumán completaConstituciones