Ley 0

Artículo 68Dieta de los legisladores

Texto oficial

Los legisladores percibirán mensualmente una suma de dinero que se denominará dieta, tendrá carácter compensatorio de la función y será fijada por la Presidencia del Cuerpo.

Qué significa en la práctica

Los legisladores perciben una dieta de carácter compensatorio.

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