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Art. 69
Ley 0
Artículo 69
Iniciativa legislativa
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Texto oficial
Las leyes pueden tener principio por proyectos presentados por los legisladores, por el Vicegobernador o por el Poder Ejecutivo.
Qué significa en la práctica
Las leyes pueden originarse en proyectos de los legisladores, el Vicegobernador o el Ejecutivo.
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