Ley 0

Artículo 84Designación del Defensor

Texto oficial

Es designado por la Legislatura por el voto de la mayoría absoluta del total de los miembros en sesión especial y pública convocada al efecto. Su es de cinco años, pudiendo ser designado en forma consecutiva por otro período. Sólo puede ser removido por .

Qué significa en la práctica

El Defensor es designado por la Legislatura por mayoría absoluta en sesión pública.

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