La convocatoria a elecciones para completar período deberá ser hecha por el ciudadano que desempeñe provisoriamente el Poder Ejecutivo, dentro de los diez días de producida la acefalía definitiva, en los términos del Artículo 91.
Qué significa en la práctica
Quien ejerza provisoriamente el Ejecutivo convoca a elecciones para completar el período.