Ley 0

Artículo 94Residencia del Ejecutivo

Texto oficial

El Gobernador y el Vicegobernador residirán en la Provincia y no podrán ausentarse de ella sin la correspondiente comunicación a la Legislatura.

Qué significa en la práctica

El Gobernador y el Vicegobernador residen en la Provincia y no pueden ausentarse sin comunicación.

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