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Constitución de la Provincia de Tucumán
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Art. 94
Ley 0
Artículo 94
Residencia del Ejecutivo
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Texto oficial
El Gobernador y el Vicegobernador residirán en la Provincia y no podrán ausentarse de ella sin la correspondiente comunicación a la Legislatura.
Qué significa en la práctica
El Gobernador y el Vicegobernador residen en la Provincia y no pueden ausentarse sin comunicación.
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