Texto oficial
Requisitos para la identificación de productos. Los productos envasados que se comercialicen en el país, fabricados o no en él, indicarán, en sus envases, envoltorios, o etiquetas, la siguiente información:
a) El nombre del producto.
b) El país donde fueron producidos o fabricados.
c) Su calidad, pureza o mezcla.
d) Las medidas netas de su contenido.
Si se comercializan en el país sin envasar, deberán cumplir con las indicaciones establecidas en los incisos a), b) y c) de este artículo, a menos que de la simple observación del producto surja su naturaleza o calidad, en cuyo caso las indicaciones previstas en los incisos a) o c) no serán obligatorias.
La reglamentación establecerá los medios a través de los cuales será suministrada la información prevista en los incisos a), b), c) y d) de este artículo.
En los productos extranjeros cuyo remate dispongan las autoridades aduaneras y cuyo origen sea desconocido, deberá indicarse en lugar visible esta circunstancia.