Ley 274/2019

Artículo 16Identificación de productos

Texto oficial

Requisitos para la identificación de productos. Los productos envasados que se comercialicen en el país, fabricados o no en él, indicarán, en sus envases, envoltorios, o etiquetas, la siguiente información: a) El nombre del producto. b) El país donde fueron producidos o fabricados. c) Su calidad, pureza o mezcla. d) Las medidas netas de su contenido. Si se comercializan en el país sin envasar, deberán cumplir con las indicaciones establecidas en los incisos a), b) y c) de este artículo, a menos que de la simple observación del producto surja su naturaleza o calidad, en cuyo caso las indicaciones previstas en los incisos a) o c) no serán obligatorias. La reglamentación establecerá los medios a través de los cuales será suministrada la información prevista en los incisos a), b), c) y d) de este artículo. En los productos extranjeros cuyo remate dispongan las autoridades aduaneras y cuyo origen sea desconocido, deberá indicarse en lugar visible esta circunstancia.

Qué significa en la práctica

Los productos envasados deben indicar en el envase el nombre, el país de producción, su calidad/pureza/mezcla y el contenido neto; fija reglas para los que se venden sin envasar.

Normas relacionadas

← Ver en Decreto 274/2019 — Lealtad Comercial completaDNU