Ley 274/2019

Artículo 17Industria Argentina

Texto oficial

Los productos fabricados en el país, cuando se comercialicen en él, llevarán la indicación “Industria Argentina” o “Producción Argentina”. A este fin, se considerarán productos fabricados en el país aquellos que se elaboren o manufacturen en él, aunque se empleen materias primas o insumos extranjeros en cualquier proporción. La indicación de que se han utilizado materias primas o insumos extranjeros será facultativa. En caso de ser incluida deberá hacerse en forma menos preponderante que la mencionada en el párrafo anterior.

Qué significa en la práctica

Los productos fabricados en el país deben llevar la indicación 'Industria Argentina' o 'Producción Argentina'; se consideran nacionales aunque usen insumos extranjeros.

Normas relacionadas

← Ver en Decreto 274/2019 — Lealtad Comercial completaDNU