Ley 274/2019

Artículo 22Eficiencia energética

Texto oficial

Las máquinas, equipos y/o artefactos y sus componentes consumidores de energía que se comercialicen en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberán cumplir los estándares de eficiencia energética que, a tales efectos defina la previa intervención de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA. La citada Secretaría definirá para cada tipo de producto, estándares de niveles máximos de consumo de energía y/o niveles mínimos de eficiencia energética, en función de indicadores técnicos y económicos.

Qué significa en la práctica

Las máquinas y artefactos que consumen energía deben cumplir los estándares de eficiencia energética que fije la autoridad.

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