Ley 274/2019

Artículo 23Denominaciones de origen: prohibición de uso

Texto oficial

Prohibición de uso. Sin perjuicio de lo establecido por las Leyes Nros. 22.362 y sus modificatorias, 24.425, 25.163, 25.380 y su modificatoria y 26.355, no podrá utilizarse una denominación de origen nacional o extranjera para identificar un bien o servicio cuando éste no provenga de la zona respectiva. A tal efecto, se entiende por denominación de origen a la denominación geográfica de un país, de una región o de un lugar determinado, que sirve para designar un producto o servicio originario de ellos y cuyas cualidades o características particulares se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico y que incluye los factores naturales como humanos.

Qué significa en la práctica

Prohíbe usar una denominación de origen (nacional o extranjera) para un producto que no proviene de esa zona; define qué es una denominación de origen.

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