Ley 274/2019

Artículo 26Facultades de la Autoridad de Aplicación

Texto oficial

Facultades. La tendrá las siguientes facultades: a) Establecer las tipificaciones obligatorias requeridas para la correcta identificación de los bienes y servicios que no se encuentren regidos por otras normas. b) Establecer los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los bienes y servicios que no se encuentren regidos por otras normas. c) Establecer los requisitos que deben reunir los concursos, certámenes y sorteos, y las promociones de productos y servicios. d) Determinar el lugar, forma y características de las indicaciones a colocar sobre los bienes que se comercializan en el país o sobre sus envases. e) Establecer el régimen de tolerancia aplicable al contenido de los envases. f) Establecer los regímenes y procedimientos de extracción y evaluación de muestras, así como el destino que se dará a las mismas. g) Determinar los contenidos o las medidas con que deberán comercializarse los bienes. h) Autorizar el reemplazo de la indicación de las medidas netas del contenido por el número de unidades o por la expresión “venta al peso”. i) Establecer la de consignar en los bienes que se comercialicen sin envasar, su peso neto o medidas. j) Verificar el cumplimiento de la de exhibición o publicidad de precios. k) Extraer muestras de bienes y realizar los actos necesarios para controlar y verificar el cumplimiento del presente Decreto. l) Intervenir bienes cuando aparezca manifiesta una infracción a este Decreto o su reglamentación o cuando exista fundada sospecha de ésta, y su verificación pueda frustrarse por la demora o por la acción del presunto responsable o de terceros. La intervención será dejada sin efecto en cuanto sea subsanada la infracción, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que establece el presente Decreto. m) Realizar inspecciones en días y horas hábiles a los locales donde se ejerzan las actividades reguladas en este Decreto salvo en la parte destinada a domicilio privado, exigir la exhibición de libros y examinar documentos, verificar existencias, requerir información, nombrar depositarios de bienes intervenidos, proceder al secuestro de los elementos probatorios de la presunta infracción, citar y hacer comparecer a las personas que se considere procedente, pudiendo a dichos fines recabar el auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario. En el acto de la inspección podrá tomarse copia de los archivos físicos, magnéticos o electrónicos, así como de cualquier documento que se estime pertinente o tomar las fotografías o filmaciones que se estimen necesarias. n) Ordenar el cese de la rotulación o publicidad durante la instrucción del pertinente sumario. Esta medida será apelable. El recurso deberá interponerse en el plazo de CINCO (5) días y se concederá con efecto devolutivo. o) Sancionar los actos previstos en el artículo 10 de este Decreto, asegurando el derecho de defensa. p) Sancionar las infracciones previstas en los Títulos II y III de este Decreto, asegurando el derecho de defensa. q) Solicitar al juez competente el allanamiento de domicilios privados y de los locales a que se refiere el inciso m) del presente artículo en días y horas inhábiles. r) Practicar diligencias preliminares. s) Solicitar al juez competente el dictado de medidas , quien deberá resolver el pedido dentro de las VEINTICUATRO (24) horas. t) Requerir al titular de un canal de comercialización digital el retiro o cancelación de publicidades y/o de ofertas de productos o servicios cuando se verifique el incumplimiento de cualquier norma prevista en los Títulos I, II y III de este Decreto. u) Requerir dictámenes no vinculantes sobre los hechos investigados. v) Verificar que las máquinas, equipos y/o artefactos y sus componentes consumidores de energía que se comercialicen en la REPÚBLICA ARGENTINA cumplan con los estándares de eficiencia energética establecidos por la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA. w) Las que le asignen otras disposiciones legales vigentes.

Qué significa en la práctica

Enumera las amplias facultades de la autoridad: tipificar, fijar requisitos, inspeccionar, extraer muestras, intervenir bienes, ordenar el cese de publicidad, sancionar, pedir y allanamientos al juez, exigir el retiro de ofertas digitales, entre otras.

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