Ley 274/2019

Artículo 27Atribuciones de las provincias y la CABA

Texto oficial

Atribuciones de los Gobiernos Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Los Gobiernos Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ejercerán el control y vigilancia sobre el cumplimiento de los Títulos II y III del presente Decreto y sus normas reglamentarias, con respecto a los hechos cometidos en su , juzgando las presuntas infracciones. A ese fin, determinarán los organismos que cumplirán tales funciones, pudiendo los Gobiernos Provinciales delegar sus atribuciones en los Gobiernos Municipales, excepto la de juzgamiento que sólo será delegable en el caso de exhibición de precios. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos precedentes, la tendrá exclusiva, en materia administrativa, para conocer las causas y, en su caso, sancionar actos de desleal previstos en el artículo 10 de este Decreto y, sin perjuicio de las funciones que se encomiendan a los Gobiernos Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES por este artículo, podrá actuar concurrentemente en la vigilancia, contralor y juzgamiento del cumplimiento de la misma, aunque las presuntas infracciones afecten exclusivamente al comercio local.

Qué significa en la práctica

Las provincias y la Ciudad de Buenos Aires controlan en su los títulos II y III; la autoridad nacional tiene exclusiva para los actos de desleal del Art. 10.

Normas relacionadas

← Ver en Decreto 274/2019 — Lealtad Comercial completaDNU