Ley 274/2019

Artículo 28Facultades de las provincias y la CABA

Texto oficial

Facultades. Para el cumplimiento de su cometido, los Gobiernos Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES podrán realizar los actos enumerados en los incisos j), k), l), m), n) y p) del artículo 26 de este Decreto, con relación a los actos previstos en los Títulos II y III de este Decreto.

Qué significa en la práctica

Las provincias y la CABA pueden ejercer algunas de las facultades del Art. 26 respecto de los títulos II y III.

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