Texto oficial
Facultades. Para el cumplimiento de su cometido, los Gobiernos Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES podrán realizar los actos enumerados en los incisos j), k), l), m), n) y p) del artículo 26 de este Decreto, con relación a los actos previstos en los Títulos II y III de este Decreto.