Instrucción del sumario. Contestado el traslado previsto en el artículo 35, o vencido su plazo, la resolverá, dentro de los VEINTE (20) días, sobre la procedencia de la instrucción del sumario y la imputación del presunto responsable. La resolución sobre instrucción del sumario deberá ser fundada.
En esta etapa procesal, la podrá llevar adelante las medidas probatorias que considere pertinentes, vinculadas estrictamente con el objeto de la denuncia o el acta de comprobación , en los términos de la resolución de instrucción del sumario, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) En todos los pedidos de informes y oficios, se otorgará un plazo de DIEZ (10) días para su contestación, pudiendo reiterarse el requerimiento por igual plazo y cuántas veces sea necesario hasta tanto se brinde la respuesta solicitada.
b) En el caso de las audiencias testimoniales, los testigos podrán asistir a las mismas con letrado patrocinante. Asimismo, las partes denunciantes y denunciadas podrán asistir personalmente, con o sin patrocinio letrado, o hacerse representar por apoderado, los cuales deberán estar debidamente presentados en el expediente.
c) Las auditorías o pericias serán llevadas a cabo por personal idóneo designado por la .
Qué significa en la práctica
Contestado el traslado, la autoridad decide en 20 días si instruye el sumario e imputa; regula informes, audiencias testimoniales y pericias.