Ley 274/2019

Artículo 39Prueba

Texto oficial

Prueba. La resolverá sobre la procedencia de la prueba, considerando y dando lugar a la producción de aquella que fuere pertinente, conforme al objeto analizado, y rechazando aquella que resultare sobreabundante o improcedente. Se fijará un plazo para la realización de la prueba otorgada, que no podrá exceder de SESENTA (60) días, prorrogable por igual período, por única vez, cuando haya causa justificada. Contra las resoluciones que desestimen o rechacen medios probatorios sólo procederá el recurso de reposición, con fundamento en su pertinencia, admisibilidad, idoneidad y conducencia. Al interponer el recurso de previsto en el artículo 53 podrán ofrecerse y producirse las medidas probatorias denegadas por la .

Qué significa en la práctica

La autoridad decide qué prueba admite (rechaza la sobreabundante o improcedente); plazo de hasta 60 días, prorrogable una vez; regula los recursos contra el rechazo.

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